La confluencia entre la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) y la Propiedad Intelectual (PI) lleva años planteando desafíos jurídicos en relación con la posible protección de los contenidos generados a través de esta tecnología y la legitimidad del uso de obras de terceros en su desarrollo. A continuación, explicaremos las novedades que el 2026 puede traer en relación con estos dos retos:

1. Protección de contenido generado mediante herramientas de IA y su marcado o etiquetado

 El Parlamento Europeo ha publicado recientemente un documento sobre la atribución de derechos de propiedad intelectual a los contenidos generados mediante IA[1].  En él se parte de que el Derecho de UE no regula expresamente la protección de contenido a través de esta tecnología, quedando limitados los derechos de autor a las obras fruto del intelecto humano, en las que un autor haya manifestado su huella personal y que resulten de sus decisiones conscientes, libres y creativas. Así, quedaría excluido de protección aquel resultado que genere autónomamente la IA, con escasa participación humana.

Sin embargo, no es infrecuente que los creadores acudan a herramientas de IAG para perfeccionar, modificar o retocar sus obras. Es precisamente en este tipo de creaciones asistidas por IA, en las que la labor humana se complementa con la tecnología, donde se requieren unas directrices orientadoras, que garanticen su protección o registro.

En la actualidad, carecemos de ellas, lo que podría generar inseguridad a quienes se apoyan de esta tecnología en su labor creativa. Por ello, para posibilitar que este tipo de obras queden protegidas y sus autores puedan obtener rendimientos por su explotación comercial, es recomendable llevar un registro del proceso creativo. En este registro, se debería documentar que la obra que se desea proteger no ha sido el resultado de una tarea automática y autónoma de la IA, sino de una actividad consciente y creativa.

La necesaria aportación humana se podría evidenciar a través de, por ejemplo, la justificación de la selección de la herramienta tecnológica del detalle y concreción de los prompts utilizados, de los ajustes de parámetros inicialmente obtenidos, del retoque de los resultados, etc.

En este ámbito, se deben tener también en cuenta las obligaciones de identificación del contenido sintético, del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (RIA), que comienzan a ser aplicables el 2 de agosto de 2026:

  • Los proveedores de IAG deben marcar, mediante metadatos u otros, el contenido sintético, en un formato legible por máquina.
  • Las empresas que utilicen sistemas que generen contenido que se asemeje notablemente a personas, objetos, lugares o sucesos reales y que pueda inducir a pensar erróneamente que son auténticos (ultrasuplantaciones) deben, con carácter general, hacer público, mediante su etiquetado, que estos son artificiales. También deben etiquetar los contenidos los responsables del despliegue de sistemas de IA, que generen textos que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, la Oficina Europea de IA publicará antes del mes de junio de este año un código de conducta.

Además, destacamos la necesidad de proteger y poner en valor la IA como activo intangible de las organizaciones. En este sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha observado un aumento de la inversión en activos intangibles, como programas informáticos, conjuntos de datos e IA. Como consecuencia de ello, el valor de las empresas es cada vez más intangible con apoyo en la IA y, por lo tanto, este valor no puede ser invisible; al contrario, debe medirse. Al efecto, existen diversos métodos y procedimientos reconocidos en el mercado para la valoración y protección de activos intangibles desde el punto de vista legal y económico-financiero.

2. Utilización de contenidos o derechos ajenos

Quien desee divulgar un contenido generado por IA, que incluya una obra o prestación de un tercero o la imagen, voz o datos de una persona, debe contar con legitimación para ello. De lo contrario, podría incurrir en una potencial infracción.

No te quedes atrás en la norma sobre IA

Para evitar este riesgo, recomendamos realizar un previo análisis y contar con políticas dirigidas a empleados o colaboradores, sobre el uso adecuado de la IA y el respeto a los derechos de terceros.

Además, en los contratos de servicios se debe reflejar también la posible utilización de IA y el respeto a los derechos ajenos.

 El artículo 53 RIA exige el cumplimiento de las reservas de derechos impuestas por los titulares de contenido, para evitar que este sea objeto de minería de textos y datos o utilizado en el desarrollo de herramientas de IA. Para el cumplimiento de esta obligación, la Comisión Europea ha iniciado, junto a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), un procedimiento de identificación de los protocolos, técnicamente aplicables y ampliamente adoptados por los titulares de derechos.

Durante 2026, se prevé la publicación de una la lista de soluciones a aplicar por los titulares de derechos, que deben respetar las compañías desarrolladoras y proveedoras de IA.

A la luz de las novedades en esta materia, que se podrían suceder a lo largo de 2026, recomendamos:

  • Documentar los procesos de creación que se hayan complementado con herramientas de IA.
  • Redactar políticas de uso de herramientas de IA para trabajadores y colaboradores y formar y concienciar a nuestros equipos.
  • Revisar los acuerdos de prestación de servicios, estableciendo salvaguardias respecto del uso de la IA.
  • Examinar la procedencia y legitimidad de los contenidos, conjuntos de datos o elementos usados en la generación de contenidos, suscribiendo los permisos que sean precisos.
  • Cumplir con las obligaciones de etiquetado y marcado de los contenidos sintéticos.
  • Incluir en el contenido web adecuadas cláusulas de reserva de derechos.
  • Plantear proyectos de protección integral de la IA como activo intangible, definiendo proyectos de garantía y de valorización de estos.